JUSTICIA

Justicia

“TODO ESTO DEMUESTRA QUE EL ABOGADO NO PUEDE SER ESCLAVO DE UNA LEY.

DENTRO DEL ORDEN LEGAL HAY QUE MOVERSE, CLARO ESTÁ, Y NO CABE DESCONOCER

LA REALIDAD DE LAS LEYES, PERO BATIRSE CONTRA ELLAS POR ARCAICAS, POR

EQUIVOCADAS, POR IMPOSIBLES, ES UN DEBER PRIMORDIAL DE LOS QUE PEDIMOS

JUSTICIA. NO SE OLVIDE QUE EL ABOGADO ES POR ESENCIA UN SUJETO CONTRADICTOR;

QUE SIEMPRE SE HALLA EN LUCHA CONTRA OTRO Y CONTRA LAS AUTORIDADES Y

CONTRA EL PARLAMENTO Y CONTRA TODOS LOS PODERES HABIDOS Y POR HABER.

SI NO FUERA ESTA SU FUNCIÓN O SI NO TUVIERA VALOR PARA DESEMPEÑARLA,

NO MERECERÍA LA PENA QUE HUBIERA ABOGADOS EN EL MUNDO. PUES SI PUEDE LUCHAR

CONTRA TANTAS COSAS, BIEN LEGÍTIMO ES QUE LUCHE CONTRA LA LEY MISMA,

SIEMPRE QUE, SEGÚN SU LEAL SABER Y ENTENDER, LE ASISTA LA RAZÓN”

Miguel Angel Ossorio

El Derecho a Morir

EUTANASIA

La antigua concepción de la muerte como un misterio ha dejado de ser tal; si bien es verdad desde siempre fue motivo de preocupación y aún ahora lo es, la pérdida de la vida se la asume como un hecho natural e inevitable con el cual se debe confrontar el ser humano y su allegados, desde el momento mismo del nacimiento. . . . → Continuar Leyendo: El Derecho a Morir

INFORME DE FONDO № 26/18. CASO № 12.839 RICARDO VACA ANDRADE CONTRA ECUADOR

El 2 de marzo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el Informe de Fondo № 26/18-Caso 1 2.839. . . . → Continuar Leyendo: INFORME DE FONDO № 26/18. CASO № 12.839 RICARDO VACA ANDRADE CONTRA ECUADOR

Lavado de dinero y enriquecimiento injustificado

Introducción

Parece que las fiestas navideñas y de fin de año fueron deliberadamente previstas para poner en vigencia la ley para reprimir el lavado de activos que se aprobó siguiendo los dictámenes de organismos internacionales que llamaron severamente la atención a las autoridades del país por su desidia e incumplimiento del compromiso de actualizar la normativa para sancionar un delito tan grave, tan difundido y tan complejo como el que busca transformar dineros sucios provenientes de actividades delictivas inyectándolos en el flujo financiero normal de un país con graves deficiencias de control y supervisión. Aunque no fue ese el objetivo esencial, a todas luces positivo, despierta sospechas la tipificación del enriquecimiento privado no justificado que se inserta en un inciso final de un artículo innumerado que, mirado al paso y sin mucha concentración no llama en modo alguno la atención, tanto así que parecen no haber caído en cuenta ni los medios de comunicación – a los cuales más interesa cuanto gana un futbolista o cuantos goles ha metido en tal o cual partido -, ni a los medios de producción, ocupados como están en otros asuntos, aparentemente de mayor significación frente a un gobierno que parece pretender suprimir la inversión privada; y, menos aún los ciudadanos, que se han resignado a aguantar a este gobierno que quiere meterse en sus bolsillos para obtener mayores impuestos e ingresos para crear más ministerios en los cuales la mediocridad es la media, más burocracia inútil y más subsidios, que bien podrían suprimirse.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DETENCIÓN INVESTIGATIVA

I. Introducción

 

No vamos a empezar este análisis definiendo lo que es la palabra libertad y menos aún sobre todo lo que significa y representa para una persona este derecho fundamental de todo ser humano. Baste recordar que Abraham Lincoln dijo con toda razón que “El hombre nunca ha encontrado una definición para la palabra libertad”, en tanto que Víctor Hugo expresó que “La libertad es el aire respirable del alma humana”, sin el cual no se puede vivir, tanto así que muchos han preferido perder la vida antes que perder su libertad, en sus distintas manifestaciones, como la capacidad de pensar y actuar, de expresar sus ideas u opiniones sin temores, presiones o amenazas, aunque “La libertad de acción y de pensamiento son ilusiones del orgullo humano”, según Sigmund Freud.

 

Para los efectos que ahora perseguimos, vamos a centrarnos exclusivamente en la libertad física o ambulatoria de las personas, en el ámbito de las medidas cautelares que pueden adoptarse antes, o dentro de un proceso penal, privando a un sospechoso, restringiendo o limitando la libertad locomotiva de un procesado de su derecho a trasladarse de un lugar a otro.

 

Todos los miembros de la sociedad tenemos derecho a la libertad, y ello no sólo porque la Constitución lo dice, sino porque es un derecho inmanente, propio de todos los seres humanos, sin distinción de ninguna naturaleza. Otra cosa es que para evitar equívocos o malos entendidos los Estados consideren pertinente hacer constar la garantía de este . . . → Continuar Leyendo: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DETENCIÓN INVESTIGATIVA

VALIDEZ JURÍDICA DE LAS GRABACIONES DE VOZ O IMAGEN EFECTUADAS POR LOS INTERLOCUTORES

Uno de los temas respecto a los cuales existe una gran confusión entre abogados, fiscales, jueces y otros operadores de justicia es el relacionado con la grabación o registro de voces o imágenes y su utilización en un trámite judicial. Se cree, equivocadamente, que una grabación de voz o una filmación de imágenes o, el registro de una conversación, efectuada por una persona particular que tiene el carácter de interlocutora es inconstitucional por violatoria de los derechos fundamentales (Art. 66 No. 21 de la Constitución del Ecuador) de los demás interlocutores, e, ilegal, por haber sido efectuada sin orden previa de juez penal competente (Art. 155 del Código de procedimiento penal).

Personas que no están debidamente informadas sobre el tema, por conveniencia personal o profesional, objetan sin más la validez de estos registros, aduciendo que no han sido obtenidos con autorización del juez penal. Más grave aún es que los juzgadores, por ignorancia, comodidad o intereses ocultos, sin mayor análisis, aceptan la objeción y declaran la invalidez probatoria de tales registros. Ese es un grave error, como vamos a ver.

Oportuno es aclarar que, como la impugnación puede hacerse al documento en general y no sólo al instrumento, el cuestionamiento puede extenderse a todo tipo de documentos, como grabaciones, fotografías, filmaciones, dibujos, información computarizada, etc. Naturalmente que el procedimiento para descubrir la verdad será semejante – como se menciona en el Art. 156 del CPP sobre la identificación de voces grabadas -, es decir, con la intervención de peritos, debiendo . . . → Continuar Leyendo: VALIDEZ JURÍDICA DE LAS GRABACIONES DE VOZ O IMAGEN EFECTUADAS POR LOS INTERLOCUTORES

Aclaración sobre la Sentencia del Juicio Penal contra EL UNIVERSO

Dr. Ricardo Vaca Andrade Abogado Mat. No. 1111 Q Quito, 09 de diciembre de 201 Señor don César Pérez Barriga, Vicepresidente General, COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO, Guayaquil

Asunto: Sentencia de la segunda sala penal de la Corte provincial de Justicia del Guayas dictada dentro del juicio penal seguido contra Emilio Palacio Urrutia, la Compañía Anónima EL UNIVERSO y los tres miembros de su Directorio.

De mi consideración:

Me refiero a su atenta comunicación de 7 de noviembre de 2011, recibida con todos sus anexos, mediante la cual se me consulta respecto al pronunciamiento de la segunda sala penal de la Corte provincial de Justicia del Guayas; y, de manera particular, las citas que los jueces Henry Morán y Helen Mantilla hacen de textos constantes en la cuarta edición de mi Manual de Derecho Procesal Penal. Como usted observará, al final de este documento encontrará mis respuestas a las restantes consultas formuladas en su comunicación con relación a esas citas.

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

LAS CITAS DE MI MANUAL

1. Confieso que no me había preocupado de leer en su integridad los textos de las sentencias de primera y segunda instancia del juicio penal que se sigue en contra del señor Emilio Palacio, la Compañía Anónima EL UNIVERSO, propietaria del diario “EL UNIVERSO”, y sus directivos; y no lo había hecho, pese a mi inclinación al estudio del Derecho penal y del Derecho procesal penal, porque la iniciación de ese proceso, en su momento, me pareció una grave equivocación . . . → Continuar Leyendo: Aclaración sobre la Sentencia del Juicio Penal contra EL UNIVERSO

DISCURSO DE HOMENAJE AL DR. JULIO CÉSAR TRUJILLO VÁSQUEZ

Confieso que no soy amigo de los homenajes, ni de los que se me ofrecen ni de los que se organizan a otros, con más o menos merecimientos, en una época en la que los grados más elevados de «maestros» de las organizaciones secretas, tanto como los doctorados honoris causa se entregan con tanta facilidad. Éste es uno diferente y muy merecido tanto por parte de los que han decidido organizar el evento, como por parte del homenajeado, que no es cualquier persona: lo digo porque estos gestos no van con la personalidad de nuestro querido amigo común. Si ha convenido en participar de este acto es porque muchos de los que bien le queremos anhelábamos que se dé esta ocasión para expresarle públicamente nuestros sentimientos, nuestra gratitud, nuestro afecto y nuestra admiración por todo lo que ha hecho en su larga, agitada y singular vida, particularmente, en la PUCE. Por ello, no dudé ni un segundo en aceptar el pedido que se me hiciera para intervenir ahora y poner de relieve algunos puntos sobresalientes de la vida de nuestro querido amigo, compañero y maestro.

El Dr. Julio César Trujillo Vásquez nació en San Antonio de Ibarra en la provincia de Imbabura, el 30 de marzo de 1931. Sus primeros años no fueron fáciles; con serias limitaciones económicas debía caminar largas jornadas todos los días para recibir las primeras enseñanzas que le impartieron los Hermanos Cristianos en el Instituto «Rosales». Ahí fueron compañeros de banca con mi hermano, el padre . . . → Continuar Leyendo: DISCURSO DE HOMENAJE AL DR. JULIO CÉSAR TRUJILLO VÁSQUEZ

LAVADO DE DINERO Y ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO

Introducción

Parece que las fiestas navideñas y de fin de año fueron deliberadamente previstas para poner en vigencia la ley para reprimir el lavado de activos que se aprobó siguiendo los dictámenes de organismos internacionales que llamaron severamente la atención a las autoridades del país por su desidia e incumplimiento del compromiso de actualizar la normativa para sancionar un delito tan grave, tan difundido y tan complejo como el que busca transformar dineros sucios provenientes de actividades delictivas inyectándolos en el flujo financiero normal de un país con graves deficiencias de control y supervisión. Aunque no fue ese el objetivo esencial, a todas luces positivo, despierta sospechas la tipificación del enriquecimiento privado no justificado que se inserta en un inciso final de un artículo innumerado que, mirado al paso y sin mucha concentración no llama en modo alguno la atención, tanto así que parecen no haber caído en cuenta ni los medios de comunicación – a los cuales más interesa cuanto gana un futbolista o cuantos goles ha metido en tal o cual partido -, ni a los medios de producción, ocupados como están en otros asuntos, aparentemente de mayor significación frente a un gobierno que parece pretender suprimir la inversión privada; y, menos aún los ciudadanos, que se han resignado a aguantar a este gobierno que quiere meterse en sus bolsillos para obtener mayores impuestos e ingresos para crear más ministerios en los cuales la mediocridad es la media, más burocracia inútil y más subsidios, que bien podrían . . . → Continuar Leyendo: LAVADO DE DINERO Y ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO

ABSTENCIÓN DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Consideraciones previas

Cuando recordamos que los delitos de acción pública son pesquisables de oficio nos viene a la mente la idea de que, prescindiendo de la voluntad o decisión del ofendido, la Fiscalía, actuando en representación del Estado, una vez que le llega la notitia criminis, iniciará – obligatoriamente, siempre y en todos los casos – las investigaciones para encontrar elementos de convicción que le permitan sustentar su resolución de abrir la etapa de la Instrucción fiscal, continuar con el proceso en las distintas etapas hasta obtener sentencia condenatoria en contra de quien le debe una respuesta a la sociedad. A decir de Julio B.J. MAIER “éste parece un principio ideal de la realización judicial del Derecho penal, a semejanza de la manera según la cual las teorías absolutas resolvían la cuestión de la pena”¹, recordando el pensamiento de KANT, para quien la pena es la exacta correspondencia al disvalor del comportamiento del autor del delito, razón por la cual se debe imponer y ejecutar aun en casos extremos; y el pensamiento de HEGEL, para quien el delito es la afirmación de la voluntad que es por sí (individual y real) frente a la voluntad en sí (universal y abstracta) contradicción sólo superable por el castigo, la pena como negación de la negación, confirmándose así el valor del Derecho frente a la voluntad individual.

No obstante, frente a esta realidad […] Continuar…

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EL JUICIO EN AUSENCIA

I. Introducción

Un breve análisis de los sistemas procesales penales inquisitivo, acusatorio y mixto, nos lleva a la conclusión de que en cualquier tipo de proceso penal, particularmente en el mixto y en el acusatorio, es indispensable la presencia del procesado y encausado al momento en que se le está juzgando.

Sea en el plenario de antes, o en la etapa del Juicio de ahora, es indispensable la presencia del encausado para que se respete de manera efectiva la garantía del debido proceso, principalmente, la posibilidad de que sobre la base de la contradicción, el acusado pueda ejercer su derecho a la defensa.

Pero, la no comparecencia del encausado al juicio oral es un problema que se da con bastante frecuencia en nuestro medio, como en los de otros países del mundo.

II. La doctrina

Existen posiciones encontradas:

– Para algunos tratadistas y estudiosos del DPP, como los españoles ESCUSOL y CORTÉS DOMINGUEZ, «la ausencia del imputado, acusado de un delito, justificada o no, debiera ser siempre causa de suspensión del juicio oral», por las siguientes razones:

a) Porque si no está presente el encausado, o acusado ya por el Fiscalen su dictamen, no se puede constituir la relación jurídica procesal básica.

b) Por razones constitucionales: se priva al acusado de enterarse, personal y directamente, de la acusación que le hace el Ministerio Público, y de los fundamentos de la misma. No puede hacerse escuchar ni argumentar ni rebatir la acusación.

c) Porque al no estar presente no puede ejercer . . . → Continuar Leyendo: EL JUICIO EN AUSENCIA