La antigua concepción de la muerte como un misterio ha dejado de ser tal; si bien es verdad desde siempre fue motivo de preocupación y aún ahora lo es, la pérdida de la vida se la asume como un hecho natural e inevitable con el cual se debe confrontar el ser humano y su allegados, desde el momento mismo del nacimiento. . . . → Continuar Leyendo: El Derecho a Morir
El 2 de marzo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el Informe de Fondo № 26/18-Caso 1 2.839. . . . → Continuar Leyendo: INFORME DE FONDO № 26/18. CASO № 12.839 RICARDO VACA ANDRADE CONTRA ECUADOR
Introducción
Parece que las fiestas navideñas y de fin de año fueron deliberadamente previstas para poner en vigencia la ley para reprimir el lavado de activos que se aprobó siguiendo los dictámenes de organismos internacionales que llamaron severamente la atención a las autoridades del país por su desidia e incumplimiento del compromiso de actualizar la normativa para sancionar un delito tan grave, tan difundido y tan complejo como el que busca transformar dineros sucios provenientes de actividades delictivas inyectándolos en el flujo financiero normal de un país con graves deficiencias de control y supervisión. Aunque no fue ese el objetivo esencial, a todas luces positivo, despierta sospechas la tipificación del enriquecimiento privado no justificado que se inserta en un inciso final de un artículo innumerado que, mirado al paso y sin mucha concentración no llama en modo alguno la atención, tanto así que parecen no haber caído en cuenta ni los medios de comunicación – a los cuales más interesa cuanto gana un futbolista o cuantos goles ha metido en tal o cual partido -, ni a los medios de producción, ocupados como están en otros asuntos, aparentemente de mayor significación frente a un gobierno que parece pretender suprimir la inversión privada; y, menos aún los ciudadanos, que se han resignado a aguantar a este gobierno que quiere meterse en sus bolsillos para obtener mayores impuestos e ingresos para crear más ministerios en los cuales la mediocridad es la media, más burocracia inútil y más subsidios, que bien podrían suprimirse.
. . . → Continuar Leyendo: Lavado de dinero y enriquecimiento injustificado
I. Introducción
No vamos a empezar este análisis definiendo lo que es la palabra libertad y menos aún sobre todo lo que significa y representa para una persona este derecho fundamental de todo ser humano. Baste recordar que Abraham Lincoln dijo con toda razón que “El hombre nunca ha encontrado una definición para la palabra libertad”, en tanto que Víctor Hugo expresó que “La libertad es el aire respirable del alma humana”, sin el cual no se puede vivir, tanto así que muchos han preferido perder la vida antes que perder su libertad, en sus distintas manifestaciones, como la capacidad de pensar y actuar, de expresar sus ideas u opiniones sin temores, presiones o amenazas, aunque “La libertad de acción y de pensamiento son ilusiones del orgullo humano”, según Sigmund Freud.
Para los efectos que ahora perseguimos, vamos a centrarnos exclusivamente en la libertad física o ambulatoria de las personas, en el ámbito de las medidas cautelares que pueden adoptarse antes, o dentro de un proceso penal, privando a un sospechoso, restringiendo o limitando la libertad locomotiva de un procesado de su derecho a trasladarse de un lugar a otro.
Todos los miembros de la sociedad tenemos derecho a la libertad, y ello no sólo porque la Constitución lo dice, sino porque es un derecho inmanente, propio de todos los seres humanos, sin distinción de ninguna naturaleza. Otra cosa es que para evitar equívocos o malos entendidos los Estados consideren pertinente hacer constar la garantía de este . . . → Continuar Leyendo: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DETENCIÓN INVESTIGATIVA
Uno de los temas respecto a los cuales existe una gran confusión entre abogados, fiscales, jueces y otros operadores de justicia es el relacionado con la grabación o registro de voces o imágenes y su utilización en un trámite judicial. Se cree, equivocadamente, que una grabación de voz o una filmación de imágenes o, el registro de una conversación, efectuada por una persona particular que tiene el carácter de interlocutora es inconstitucional por violatoria de los derechos fundamentales (Art. 66 No. 21 de la Constitución del Ecuador) de los demás interlocutores, e, ilegal, por haber sido efectuada sin orden previa de juez penal competente (Art. 155 del Código de procedimiento penal).
Personas que no están debidamente informadas sobre el tema, por conveniencia personal o profesional, objetan sin más la validez de estos registros, aduciendo que no han sido obtenidos con autorización del juez penal. Más grave aún es que los juzgadores, por ignorancia, comodidad o intereses ocultos, sin mayor análisis, aceptan la objeción y declaran la invalidez probatoria de tales registros. Ese es un grave error, como vamos a ver.
Oportuno es aclarar que, como la impugnación puede hacerse al documento en general y no sólo al instrumento, el cuestionamiento puede extenderse a todo tipo de documentos, como grabaciones, fotografías, filmaciones, dibujos, información computarizada, etc. Naturalmente que el procedimiento para descubrir la verdad será semejante – como se menciona en el Art. 156 del CPP sobre la identificación de voces grabadas -, es decir, con la intervención de peritos, debiendo . . . → Continuar Leyendo: VALIDEZ JURÍDICA DE LAS GRABACIONES DE VOZ O IMAGEN EFECTUADAS POR LOS INTERLOCUTORES
Confieso que no soy amigo de los homenajes, ni de los que se me ofrecen ni de los que se organizan a otros, con más o menos merecimientos, en una época en la que los grados más elevados de «maestros» de las organizaciones secretas, tanto como los doctorados honoris causa se entregan con tanta facilidad. Éste es uno diferente y muy merecido tanto por parte de los que han decidido organizar el evento, como por parte del homenajeado, que no es cualquier persona: lo digo porque estos gestos no van con la personalidad de nuestro querido amigo común. Si ha convenido en participar de este acto es porque muchos de los que bien le queremos anhelábamos que se dé esta ocasión para expresarle públicamente nuestros sentimientos, nuestra gratitud, nuestro afecto y nuestra admiración por todo lo que ha hecho en su larga, agitada y singular vida, particularmente, en la PUCE. Por ello, no dudé ni un segundo en aceptar el pedido que se me hiciera para intervenir ahora y poner de relieve algunos puntos sobresalientes de la vida de nuestro querido amigo, compañero y maestro.
El Dr. Julio César Trujillo Vásquez nació en San Antonio de Ibarra en la provincia de Imbabura, el 30 de marzo de 1931. Sus primeros años no fueron fáciles; con serias limitaciones económicas debía caminar largas jornadas todos los días para recibir las primeras enseñanzas que le impartieron los Hermanos Cristianos en el Instituto «Rosales». Ahí fueron compañeros de banca con mi hermano, el padre . . . → Continuar Leyendo: DISCURSO DE HOMENAJE AL DR. JULIO CÉSAR TRUJILLO VÁSQUEZ
Introducción
Parece que las fiestas navideñas y de fin de año fueron deliberadamente previstas para poner en vigencia la ley para reprimir el lavado de activos que se aprobó siguiendo los dictámenes de organismos internacionales que llamaron severamente la atención a las autoridades del país por su desidia e incumplimiento del compromiso de actualizar la normativa para sancionar un delito tan grave, tan difundido y tan complejo como el que busca transformar dineros sucios provenientes de actividades delictivas inyectándolos en el flujo financiero normal de un país con graves deficiencias de control y supervisión. Aunque no fue ese el objetivo esencial, a todas luces positivo, despierta sospechas la tipificación del enriquecimiento privado no justificado que se inserta en un inciso final de un artículo innumerado que, mirado al paso y sin mucha concentración no llama en modo alguno la atención, tanto así que parecen no haber caído en cuenta ni los medios de comunicación – a los cuales más interesa cuanto gana un futbolista o cuantos goles ha metido en tal o cual partido -, ni a los medios de producción, ocupados como están en otros asuntos, aparentemente de mayor significación frente a un gobierno que parece pretender suprimir la inversión privada; y, menos aún los ciudadanos, que se han resignado a aguantar a este gobierno que quiere meterse en sus bolsillos para obtener mayores impuestos e ingresos para crear más ministerios en los cuales la mediocridad es la media, más burocracia inútil y más subsidios, que bien podrían . . . → Continuar Leyendo: LAVADO DE DINERO Y ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO
Consideraciones previas
Cuando recordamos que los delitos de acción pública son pesquisables de oficio nos viene a la mente la idea de que, prescindiendo de la voluntad o decisión del ofendido, la Fiscalía, actuando en representación del Estado, una vez que le llega la notitia criminis, iniciará – obligatoriamente, siempre y en todos los casos – las investigaciones para encontrar elementos de convicción que le permitan sustentar su resolución de abrir la etapa de la Instrucción fiscal, continuar con el proceso en las distintas etapas hasta obtener sentencia condenatoria en contra de quien le debe una respuesta a la sociedad. A decir de Julio B.J. MAIER “éste parece un principio ideal de la realización judicial del Derecho penal, a semejanza de la manera según la cual las teorías absolutas resolvían la cuestión de la pena”¹, recordando el pensamiento de KANT, para quien la pena es la exacta correspondencia al disvalor del comportamiento del autor del delito, razón por la cual se debe imponer y ejecutar aun en casos extremos; y el pensamiento de HEGEL, para quien el delito es la afirmación de la voluntad que es por sí (individual y real) frente a la voluntad en sí (universal y abstracta) contradicción sólo superable por el castigo, la pena como negación de la negación, confirmándose así el valor del Derecho frente a la voluntad individual.
No obstante, frente a esta realidad hay otra eminentemente práctica que altera nuestros esquemas tradicionales porque toma en consideración el sentido utilitario de las instituciones jurídicas. . . . → Continuar Leyendo: ABSTENCIÓN DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
I. Introducción
Un breve análisis de los sistemas procesales penales inquisitivo, acusatorio y mixto, nos lleva a la conclusión de que en cualquier tipo de proceso penal, particularmente en el mixto y en el acusatorio, es indispensable la presencia del procesado y encausado al momento en que se le está juzgando.
Sea en el plenario de antes, o en la etapa del Juicio de ahora, es indispensable la presencia del encausado para que se respete de manera efectiva la garantía del debido proceso, principalmente, la posibilidad de que sobre la base de la contradicción, el acusado pueda ejercer su derecho a la defensa.
Pero, la no comparecencia del encausado al juicio oral es un problema que se da con bastante frecuencia en nuestro medio, como en los de otros países del mundo.
II. La doctrina
Existen posiciones encontradas:
– Para algunos tratadistas y estudiosos del DPP, como los españoles ESCUSOL y CORTÉS DOMINGUEZ, «la ausencia del imputado, acusado de un delito, justificada o no, debiera ser siempre causa de suspensión del juicio oral», por las siguientes razones:
a) Porque si no está presente el encausado, o acusado ya por el Fiscalen su dictamen, no se puede constituir la relación jurídica procesal básica.
b) Por razones constitucionales: se priva al acusado de enterarse, personal y directamente, de la acusación que le hace el Ministerio Público, y de los fundamentos de la misma. No puede hacerse escuchar ni argumentar ni rebatir la acusación.
c) Porque al no estar presente no puede ejercer . . . → Continuar Leyendo: EL JUICIO EN AUSENCIA
SUMARIO
Introducción. 1. Concepto 2. El silogismo indiciario 3. Características de las presunciones 4. Reglas valorativas de las presunciones 5. Límite de validez.
Introducción
Dada la forma en que se cometen muchos delitos buscando dejar la mínima huella o evidencia que pueda ser usada para comprobar su existencia misma y la culpabilidad de los involucrados, aparte de la natural inclinación de toda persona a evadir el castigo y afrontar las responsabilidades y consecuencias de los actos ejecutados, no siempre resulta fácil a las autoridades de policía y a los organismos jurisdiccionales encontrar elementos de prueba que permitan arribar a un estado de certeza para adoptar una decisión que no genere sospechas de fallas o inexactitudes produciendo un grave quebranto en la sociedad.
Con grandes esfuerzos, mucha inteligencia, alto grado de paciencia, falta de apoyo, de recursos técnicos y científicos, los organismos de investigación de la policía y en menor medida, el Fiscal, pueden acopiar evidencias de las circunstancias relacionadas con el hecho delictivo o con los hechores, pero éstas no siempre son suficientes como para que el juzgador fundamente su decisión en pruebas concluyentes. Se pueden probar hechos aislados, casi siempre los que se constituyen en resultados de la conducta punible, pero se desconocen otros detalles y más circunstancias que puedan conducir inequívocamente a declarar oficialmente que se cometió el delito y quienes son los responsables. Así, por ejemplo, se sabe que hay un faltante en dinero, pero no se sabe quien o quienes son los responsables porque se desconoce . . . → Continuar Leyendo: VALOR JURÍDICO DE LAS PRESUNCIONES
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