SUMARIO
1. Consideraciones generales 2. Concepto y naturaleza jurídica de la prejudicialidad 3. Sistemas de resolución de asuntos prejudiciales 4. Clases de prejudicialidad 5. Casos de prejudicialidad en la legislación ecuatoriana.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Para analizar con detenimiento este tema es indispensable conocer a cabalidad los conceptos de Jurisdicción, Competencia y Acción penal, fundamentales instituciones del Derecho Procesal Penal, de lo cual se concluye que tanto Jurisdicción como Acción penales tienen como características fundamentales las de ser autónomas, públicas y obligatorias.
Ello se traduce, en términos concretos, en la forma en que se inician los procesos penales ordinarios, los que no dependen de la voluntad o decisión del juzgador, menos aún en un sistema acusatorio; por el contrario, producida una conducta punible, delito de acción pública, y llevada a conocimiento del Fiscal o Policía Judicial, surge, de manera ineludible la obligación de dar curso a la acción penal haciendo viable la iniciación del proceso penal; esto, aclaramos, tratándose del cometimiento de delitos de acción pública, en los que no hace falta la manifestación expresa de voluntad de las partes y menos aún del ofendido, ya que la acción penal es pública y obligatoria para la Fiscalía General del Estado, en un sistema penal en el que el titular de la acción penal es el ente que representa a la sociedad.
Estos son, desde luego, los principios generales a los que se sujeta el ejercicio de la acción penal pública. No obstante, en casos excepcionales, surgen situaciones especiales y complejas que . . . → Continuar Leyendo: LA PREJUDICIALIDAD
SUMARIO:
1. Introducción. 2. Disposiciones constitucionales 3. Concepto de Patrimonio Cultural. El Patrimonio Cultural y su importancia. Tipos de Patrimonio Cultural 4. Bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural. 5. Bien jurídico protegido. 6. Destrucción o daño de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural. 7. Indebida actuación de funcionario o empleado público. 8. Comercialización de piezas arqueológicas, bienes de interés histórico o pertenecientes al Patrimonio Cultural: Iter Criminis y Participación Criminal. 9. Conclusión.
1. Introducción
Desde siempre, los ecuatorianos nos acostumbramos a observar impasibles la forma en que propios y extraños saqueaban piezas arqueológicas de incalculable valor histórico, tales como piezas elaboradas pacientemente hace cientos de años por nuestros antepasados, o documentos, libros o registros muy antiguos que permanecían en manos privadas, en no pocos casos, para adornar oficinas o dependencias de residencias privadas, sin considerar la trascendencia y valor histórico o cultural de dichos objetos. Era visto como normal que el dueño de una casa construida siglos atrás y de características extraordinariamente bellas por su arquitectura, o diseño artístico fuera demolida de la noche, a la mañana, bajo el entendido de que quien es dueño del bien puede hacer lo que le plazca. Tampoco era extraño, hasta hace pocos años, ver la sustracción y comercialización de bienes pertenecientes a la cultura de la nación, en manos de extranjeros que los llevaban a mercados europeos o americanos en los que sí se aprecia el incalculable valor de los mismos por ser parte del desarrollo y evolución histórica . . . → Continuar Leyendo: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL EN EL ECUADOR
SUMARIO:
I. Introducción II. Marco constitucional. Perspectiva constitucional y disposiciones legales concordantes. III. El bien jurídico protegido. Interés jurídico e intervención del Estado. IV. Principios fundamentales del Derecho Penal y protección ambiental. V. La protección del ambiente en el Código Penal ecuatoriano. Conductas típicas. VI. La protección de la flora y fauna. Conductas típicas. VII. Protección especial de tierras reservadas. Prevaricación específica. Medida cautelar específica. VIII. Glosario de definiciones. IX. Legislación ambiental en Ecuador.
I. INTRODUCCIÓN
No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios expresiones relativas al ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente acumulación de basuras y desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y como consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y a tantas y tantas acciones y resultados que parecen dar la razón a quienes con fundada alarma sostienen que irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el único planeta en el cual podemos habitar y en el que nos transportamos en este inmenso universo.
De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por el medio ambiente ha terminado por hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte, en razón del vertiginoso avance . . . → Continuar Leyendo: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN ECUADOR
MONUMENTAL DISPARATE
Así califiqué en entrevista con Miguel Rivadeneira, de ECUADORADIO, al proyecto de reformas al Código de Procedimiento Penal (CPP) y al Código Penal (CP); formulé observaciones por escrito que envié al congresillo, pedí que se retire el proyecto y se convoque a expertos para que hagan otro proyecto, pero bien. Finalmente, aprobaron lo que algunos critican y otros aprueban. Yo me mantengo en mi calificación original, por las siguientes razones:
● Disponer que los jueces y tribunales penales deben cambiar sus denominaciones por jueces y tribunales de garantías penales, es una novelería que no tiene sentido. Pensar que por ser “garantistas” de los derechos fundamentales de la víctima y del procesado deben cambiar su denominación es errado. Su principal cometido no es proteger los derechos fundamentales sino juzgar a las personas involucradas en el proceso penal, condenando o absolviendo. Más aún: el Código Orgánico Judicial les denomina como jueces y tribunales penales; por lo tanto esas denominaciones empleadas en el reciente código prevalecen sobre la novelera porque están incluida en un código orgánico, de categoría superior a las reformas al CPP. Los jueces y tribunales penales deberán mantener su denominación legal, tradicional y lógica.
● Incluir al hurto, estafas y otras defraudaciones, y lesiones que ocasionen incapacidad o enfermedad menor a 30 días, entre los delitos de acción privada afectará a todos los que son víctimas de hurtos, estafas y lesiones menores. En los procesos por delitos de acción privada no intervienen ni la Policía . . . → Continuar Leyendo: Análisis de las reformas al CP y al CPP de Marzo del 2009
INTRODUCCIÓN
En Registro Oficial No. 127 publicado el 18 de Octubre del 2005, se publica la LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS con un contenido notoriamente distinto al proyecto que se remitió al Congreso Nacional y en el que se le reformó a gusto e interés de los diputados, no digo legisladores, quienes redujeron los 74 artículos propuestos a 24 que, en esencia recogen la propuesta en la que se empeñó tanto el Procurador General del Estado, resignándose aunque sea a lo que aprobó el Congreso para no seguir manteniendo el oprobio de que el Ecuador sea el único país que no contaba con una ley para reprimir el lavado de dinero sucio.
Los diputados, acostumbrados como están a expedir leyes sin hacer incluir exposiciones de motivos, también en este caso han suprimido la que preparó la Comisión para explicar por qué razones se expide esta ley. Por su importancia, consta a continuación:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sociedad actual se ha globalizado y, como efecto inevitable, se han internacionalizado varias conductas delictivas que afectan gravemente a la humanidad. El narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de órganos y de armas, los delitos financieros, el enriquecimiento ilícito, la organización delictiva internacional y otros delitos similares, generan montos considerables de activos, los que, mediante la utilización de mecanismos legítimos del sistema financiero, adquieren una apariencia de licitud y pasan a formar parte de las economías de los países, especialmente de los que se encuentran en franco proceso de desarrollo, con . . . → Continuar Leyendo: COMENTARIOS A LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS
VII CONDUCTA TIPICA La actividad delictiva que se realiza en tres etapas que pueden ser identificadas con relativa facilidad, consiste en: a) Romper todo vínculo directo entre los fondos y el delito de que provienen; b) Borrar las huellas o vestigios, pruebas, en definitiva, de la actividad delictiva, para evadir a los organismos de control y a los investigadores; c) Poner a disposición del delincuente los . . . → Continuar Leyendo: LAVADO DE DINERO – SEGUNDA PARTE
«EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EN ECUADOR”
(CONVERSIÓN O TRANSFERENCIA DE BIENES)
I CONCEPTO El lavado de dinero o lavado de activos[1] entendido como el conjunto de “actividades y procedimientos articulados para la ejecución de operaciones reales y artificiales combinadas que concluyan en la legalización de los capitales cuyo origen es ilícito”[2] se cumple dentro de un complejo proceso en el que . . . → Continuar Leyendo: LAVADO DE DINERO – PRIMERA PARTE
LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, PUBLICADAS EN EL SUPLEMENTO AL R.O. NO. 160 DE 29 DE MARZO DEL 2010
Como se había anunciado con mucha anticipación – prácticamente desde antes de que entraran en vigencia las anteriores desafortunadas reformas de marzo del 2009 – finalmente, luego de un penoso trámite, se publicaron en marzo del 2010 las “reformas a la reformas” anteriores . . . → Continuar Leyendo: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Han pasado diez años desde la elaboración del Código de Procedimiento Penal que, parcialmente, entró en vigencia en enero del 2000. No puede negarse que el sistema procesal acusatorio que se desarrolla en la normativa presentada entonces como una novedad es mejor que el proceso penal inquisitivo, lento, farragoso, aberrante que aquejó al Ecuador por años. Las reformas introducidas en el 2003 por obra de una mayoría legislativa politizada
. . . → Continuar Leyendo: PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN
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