VALOR JURÍDICO DE LAS PRESUNCIONES

SUMARIO

Introducción. 1. Concepto 2. El silogismo indiciario 3. Características de las presunciones 4. Reglas valorativas de las presunciones 5. Límite de validez.

Introducción

Dada la forma en que se cometen muchos delitos buscando dejar la mínima huella o evidencia que pueda ser usada para comprobar su existencia misma y la culpabilidad de los involucrados, aparte de la natural inclinación de toda persona a evadir el castigo y afrontar las responsabilidades y consecuencias de los actos ejecutados, no siempre resulta fácil a las autoridades de policía y a los organismos jurisdiccionales encontrar elementos de prueba que permitan arribar a un estado de certeza para adoptar una decisión que no genere sospechas de fallas o inexactitudes produciendo un grave quebranto en la sociedad.

Con grandes esfuerzos, mucha inteligencia, alto grado de paciencia, falta de apoyo, de recursos técnicos y científicos, los organismos de investigación de la policía y en menor medida, el Fiscal, pueden acopiar evidencias de las circunstancias relacionadas con el hecho delictivo o con los hechores, pero éstas no siempre son suficientes como para que el juzgador fundamente su decisión en pruebas concluyentes. Se pueden probar hechos aislados, casi siempre los que se constituyen en resultados de la conducta punible, pero se desconocen otros detalles y más circunstancias que puedan conducir inequívocamente a declarar oficialmente que se cometió el delito y quienes son los responsables. Así, por ejemplo, se sabe que hay un faltante en dinero, pero no se sabe quien o quienes son los responsables porque se desconoce . . . → Continuar Leyendo: VALOR JURÍDICO DE LAS PRESUNCIONES

LA PREJUDICIALIDAD

SUMARIO

1. Consideraciones generales 2. Concepto y naturaleza jurídica de la prejudicialidad 3. Sistemas de resolución de asuntos prejudiciales 4. Clases de prejudicialidad 5. Casos de prejudicialidad en la legislación ecuatoriana.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para analizar con detenimiento este tema es indispensable conocer a cabalidad los conceptos de Jurisdicción, Competencia y Acción penal, fundamentales instituciones del Derecho Procesal Penal, de lo cual se concluye que tanto Jurisdicción como Acción penales tienen como características fundamentales las de ser autónomas, públicas y obligatorias.

Ello se traduce, en términos concretos, en la forma en que se inician los procesos penales ordinarios, los que no dependen de la voluntad o decisión del juzgador, menos aún en un sistema acusatorio; por el contrario, producida una conducta punible, delito de acción pública, y llevada a conocimiento del Fiscal o Policía Judicial, surge, de manera ineludible la obligación de dar curso a la acción penal haciendo viable la iniciación del proceso penal; esto, aclaramos, tratándose del cometimiento de delitos de acción pública, en los que no hace falta la manifestación expresa de voluntad de las partes y menos aún del ofendido, ya que la acción penal es pública y obligatoria para la Fiscalía General del Estado, en un sistema penal en el que el titular de la acción penal es el ente que representa a la sociedad.

Estos son, desde luego, los principios generales a los que se sujeta el ejercicio de la acción penal pública. No obstante, en casos excepcionales, surgen situaciones especiales y complejas que . . . → Continuar Leyendo: LA PREJUDICIALIDAD

EL CASO BULACIO

INTRODUCCIÓN.-

El caso BULACIO vs. ARGENTINA, (resuelto el 18 de Septiembre de 2003, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica), es un caso tan conmovedor, “emblemático y paradigmático” como tantos otros que llegan a conocimiento de los órganos jurisdiccionales nacionales o internaciones, y en los que se analiza y juzga – aunque no siempre se condena, oportuna y apropiadamente – actuaciones abiertamente delictivas de miembros de los órganos policiales o de la fuerza pública de los países americanos.

Lo realmente grave es que los abusos policiales “mantienen una intensidad y frecuencia preocupante en América Latina” , como se puede fácilmente comprobar por la difusión pública a través de algunos medios, de aquellos que se publicitan porque son descubiertos y difundidos con retraso, ignorando, no obstante, sospechosamente, que tantos otros quedan en la más absoluta impunidad, aunque los cadáveres de inocentes o de supuestos delincuentes, fichados por la Policía aparezcan sin explicación a la vera de caminos . Hay, de una parte, un elevado número de miembros de la sociedad, que entusiasta e irracionalmente aplaude los excesos policiales, porque tienen la idea, en países como Ecuador, de que la justicia es lenta, ineficaz, politizada y corrupta; y que, por esa razón aumenta el índice de criminalidad. Otros, creen que los mecanismos legales e institucionales traban o cuando menos dificultan la administración de justicia, hasta el punto de detener el avance de los procesos, con recursos, impugnaciones e incidentes, fundados o no, generando una creciente . . . → Continuar Leyendo: EL CASO BULACIO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL EN EL ECUADOR

SUMARIO:

1. Introducción. 2. Disposiciones constitucionales 3. Concepto de Patrimonio Cultural. El Patrimonio Cultural y su importancia. Tipos de Patrimonio Cultural 4. Bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural. 5. Bien jurídico protegido. 6. Destrucción o daño de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural. 7. Indebida actuación de funcionario o empleado público. 8. Comercialización de piezas arqueológicas, bienes de interés histórico o pertenecientes al Patrimonio Cultural: Iter Criminis y Participación Criminal. 9. Conclusión.

1. Introducción

Desde siempre, los ecuatorianos nos acostumbramos a observar impasibles la forma en que propios y extraños saqueaban piezas arqueológicas de incalculable valor histórico, tales como piezas elaboradas pacientemente hace cientos de años por nuestros antepasados, o documentos, libros o registros muy antiguos que permanecían en manos privadas, en no pocos casos, para adornar oficinas o dependencias de residencias privadas, sin considerar la trascendencia y valor histórico o cultural de dichos objetos. Era visto como normal que el dueño de una casa construida siglos atrás y de características extraordinariamente bellas por su arquitectura, o diseño artístico fuera demolida de la noche, a la mañana, bajo el entendido de que quien es dueño del bien puede hacer lo que le plazca. Tampoco era extraño, hasta hace pocos años, ver la sustracción y comercialización de bienes pertenecientes a la cultura de la nación, en manos de extranjeros que los llevaban a mercados europeos o americanos en los que sí se aprecia el incalculable valor de los mismos por ser parte del desarrollo y evolución histórica de la humanidad. Al . . . → Continuar Leyendo: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL EN EL ECUADOR

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN ECUADOR

SUMARIO:

I. Introducción II. Marco constitucional. Perspectiva constitucional y disposiciones legales concordantes. III. El bien jurídico protegido. Interés jurídico e intervención del Estado. IV. Principios fundamentales del Derecho Penal y protección ambiental. V. La protección del ambiente en el Código Penal ecuatoriano. Conductas típicas. VI. La protección de la flora y fauna. Conductas típicas. VII. Protección especial de tierras reservadas. Prevaricación específica. Medida cautelar específica. VIII. Glosario de definiciones. IX. Legislación ambiental en Ecuador. I. INTRODUCCIÓN No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios expresiones relativas al ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente acumulación de basuras y desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y como consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y a tantas y tantas acciones y resultados que parecen dar la razón a quienes con fundada alarma sostienen que irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el único planeta en el cual podemos habitar y en el que nos transportamos en este inmenso universo.

De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por el medio ambiente ha terminado por hacer prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como penales que impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte, en razón del vertiginoso avance del desarrollo . . . → Continuar Leyendo: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN ECUADOR

Análisis de las reformas al CP y al CPP de Marzo del 2009

MONUMENTAL DISPARATE

Así califiqué en entrevista con Miguel Rivadeneira, de ECUADORADIO, al proyecto de reformas al Código de Procedimiento Penal (CPP) y al Código Penal (CP); formulé observaciones por escrito que envié al congresillo, pedí que se retire el proyecto y se convoque a expertos para que hagan otro proyecto, pero bien. Finalmente, aprobaron lo que algunos critican y otros aprueban. Yo me mantengo en mi calificación original, por las siguientes razones:

● Disponer que los jueces y tribunales penales deben cambiar sus denominaciones por jueces y tribunales de garantías penales, es una novelería que no tiene sentido. Pensar que por ser “garantistas” de los derechos fundamentales de la víctima y del procesado deben cambiar su denominación es errado. Su principal cometido no es proteger los derechos fundamentales sino juzgar a las personas involucradas en el proceso penal, condenando o absolviendo. Más aún: el Código Orgánico Judicial les denomina como jueces y tribunales penales; por lo tanto esas denominaciones empleadas en el reciente código prevalecen sobre la novelera porque están incluida en un código orgánico, de categoría superior a las reformas al CPP. Los jueces y tribunales penales deberán mantener su denominación legal, tradicional y lógica.

● Incluir al hurto, estafas y otras defraudaciones, y lesiones que ocasionen incapacidad o enfermedad menor a 30 días, entre los delitos de acción privada afectará a todos los que son víctimas de hurtos, […] Continuar…

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Sobreseimiento definitivo en favor de ex canciller Edgar Terán

Sobreseimiento definitivo en favor de Edgar Terán, ex canciller de la República del Ecuador, y ex embajador del Ecuador en E.U., acusado de traición a la patria por el Fiscal General encargado Washington Pesántez, a través de un fiscal de delitos contra la propiedad, por haber concedido una entrevista a Cana UNO de TV, en la que respondió a las preguntas de los periodistas sobre posibles consecuencias internacionales para el Ecuador por las declaraciones del «Mono Jojoy» de las Farc en medios de comunicación nacionales e internacionales, en las que aquel revelaba las vinculaciones de miembros del gobierno de Rafael Correa, con ese grupo; y supuestos aportes de ellos a la campaña presidencial de Correa:

«JUEZ PONENTE DR. PATRICIO CARRILLO DAVILA

JUICIO No 235-10

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- TERCERA SALA DE GARANTIAS PENALES.- Quito, 15 de abril del 2010.- Las 10h00.- VISTOS Esta Sala tiene conocimiento de la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Edgar Terán Terán y por el Dr. Santiago Trujillo Fiscal, del auto de sobreseimiento provisional del proceso y de los procesados.

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS.-

1.- La Sala es competente para conocer este proceso y los recursos en virtud del sorteo legalmente celebrado, amparado en las normas del Código Orgánico de la Función Judicial y del Código de Procedimiento Penal.

2.- La Sala considera que existe validez procesal sin que haya ningún motivo de nulidad, al respecto queremos aclarar lo siguiente en la audiencia anterior uno de […] Continuar…

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COMENTARIOS A LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS

INTRODUCCIÓN

En Registro Oficial No. 127 publicado el 18 de Octubre del 2005, se publica la LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS con un contenido notoriamente distinto al proyecto que se remitió al Congreso Nacional y en el que se le reformó a gusto e interés de los diputados, no digo legisladores, quienes redujeron los 74 artículos propuestos a 24 que, en esencia recogen la propuesta en la que se empeñó tanto el Procurador General del Estado, resignándose aunque sea a lo que aprobó el Congreso para no seguir manteniendo el oprobio de que el Ecuador sea el único país que no contaba con una ley para reprimir el lavado de dinero sucio.

Los diputados, acostumbrados como están a expedir leyes sin hacer incluir exposiciones de motivos, también en este caso han suprimido la que preparó la Comisión para explicar por qué razones se expide esta ley. Por su importancia, consta a continuación: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad actual se ha globalizado y, como efecto inevitable, se han internacionalizado varias conductas delictivas que afectan gravemente a la humanidad. El narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de órganos y de armas, los delitos financieros, el enriquecimiento ilícito, la organización delictiva internacional y otros delitos similares, generan montos considerables de activos, los que, mediante la utilización de mecanismos legítimos del sistema financiero, adquieren una apariencia de licitud y pasan a formar parte de las economías de los países, especialmente de los que se encuentran en franco proceso de desarrollo, con todas las . . . → Continuar Leyendo: COMENTARIOS A LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS

ACTITUD REPUGNANTE

Las escenas son impresionantes y repugnantes. Un vándalo, ciertamente desalmado, ataca de forma inmisericorde a la jovencita ecuatoriana que viaja solitaria en un vagón de un tren que conecta Barcelona con una de las ciudades cercanas en las que habita la inmensa mayoría de personas que trabajan en la gran urbe, principalmente los provenientes de otros países. Sin que mediara provocación o motivo alguno, una y otra vez golpea con su puño, con la mano abierta y con puntapiés a la víctima que apenas atina a cubrirse el rostro para evitar mayores daños. Luego, el “valiente” agresor hace amago de aproximarse a la puerta como para abandonar el transporte, pero todavía no satisfecho con lo que ha hecho, regresa y cruza tremendo puntapié en la humanidad de la indefensa migrante que es insultada con los peores epítetos y requerida que abandone España. Y todo esto, a vista y paciencia de otros tres pasajeros, entre ellos un argentino, que permanecen impasibles contemplando el ataque a la indefensa mujer. Libros podrían escribirse alrededor de tan repugnante acto de agresión de un joven que ataca, verbal y físicamente a la jovencita mientras habla con la mayor naturalidad por su celular, posiblemente con otra persona de igual calaña, a la que debe estar contando la hazaña que está ejecutando en ese momento. Esta forma de comportamiento no es extraña en la mayoría de países europeos. Los indígenas otavaleños que recorren el mundo exhibiendo y comerciando sus hermosas artesanías, por años han sido víctimas […] . . . → Continuar Leyendo: ACTITUD REPUGNANTE

LAVADO DE DINERO – SEGUNDA PARTE

VII CONDUCTA TIPICA La actividad delictiva que se realiza en tres etapas que pueden ser identificadas con relativa facilidad, consiste en: a) Romper todo vínculo directo entre los fondos y el delito de que provienen; b) Borrar las huellas o vestigios, pruebas, en definitiva, de la actividad delictiva, para evadir a los organismos de control y a los investigadores; c) Poner a disposición del delincuente los . . . → Continuar Leyendo: LAVADO DE DINERO – SEGUNDA PARTE