I. Introducción
No vamos a empezar este análisis definiendo lo que es la palabra libertad y menos aún sobre todo lo que significa y representa para una persona este derecho fundamental de todo ser humano. Baste recordar que Abraham Lincoln dijo con toda razón que “El hombre nunca ha encontrado una definición para la palabra libertad”, en tanto que Víctor Hugo expresó que “La libertad es el aire respirable del alma humana”, sin el cual no se puede vivir, tanto así que muchos han preferido perder la vida antes que perder su libertad, en sus distintas manifestaciones, como la capacidad de pensar y actuar, de expresar sus ideas u opiniones sin temores, presiones o amenazas, aunque “La libertad de acción y de pensamiento son ilusiones del orgullo humano”, según Sigmund Freud.
Para los efectos que ahora perseguimos, vamos a centrarnos exclusivamente en la libertad física o ambulatoria de las personas, en el ámbito de las medidas cautelares que pueden adoptarse antes, o dentro de un proceso penal, privando a un sospechoso, restringiendo o limitando la libertad locomotiva de un procesado de su derecho a trasladarse de un lugar a otro.
Todos los miembros de la sociedad tenemos derecho a la libertad, y ello no sólo porque la Constitución lo dice, sino porque es un derecho inmanente, propio de todos los seres humanos, sin distinción de ninguna naturaleza. Otra cosa es que para evitar equívocos o malos entendidos los Estados consideren pertinente hacer constar la garantía de este . . . → Continuar Leyendo: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DETENCIÓN INVESTIGATIVA