VALIDEZ JURÍDICA DE LAS GRABACIONES DE VOZ O IMAGEN EFECTUADAS POR LOS INTERLOCUTORES

Uno de los temas respecto a los cuales existe una gran confusión entre abogados, fiscales, jueces y otros operadores de justicia es el relacionado con la grabación o registro de voces o imágenes y su utilización en un trámite judicial. Se cree, equivocadamente, que una grabación de voz o una filmación de imágenes o, el registro de una conversación, efectuada por una persona particular que tiene el carácter de interlocutora es inconstitucional por violatoria de los derechos fundamentales (Art. 66 No. 21 de la Constitución del Ecuador) de los demás interlocutores, e, ilegal, por haber sido efectuada sin orden previa de juez penal competente (Art. 155 del Código de procedimiento penal).

Personas que no están debidamente informadas sobre el tema, por conveniencia personal o profesional, objetan sin más la validez de estos registros, aduciendo que no han sido obtenidos con autorización del juez penal. Más grave aún es que los juzgadores, por ignorancia, comodidad o intereses ocultos, sin mayor análisis, aceptan la objeción y declaran la invalidez probatoria de tales registros. Ese es un grave error, como vamos a ver.

Oportuno es aclarar que, como la impugnación puede hacerse al documento en general y no sólo al instrumento, el cuestionamiento puede extenderse a todo tipo de documentos, como grabaciones, fotografías, filmaciones, dibujos, información computarizada, etc. Naturalmente que el procedimiento para descubrir la verdad será semejante – como se menciona en el Art. 156 del CPP sobre la identificación de voces grabadas -, es decir, con la intervención de peritos, debiendo . . . → Continuar Leyendo: VALIDEZ JURÍDICA DE LAS GRABACIONES DE VOZ O IMAGEN EFECTUADAS POR LOS INTERLOCUTORES